Artículo 61°.- Se podrá autorizarD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 60º
D.O. 13.09.1982 la servidumbre temporal de postación en casos calificados por la Superintendencia, la que estará también autorizada para fijar en cada caso el monto de pago correspondiente.
1982, Minería
Art. 60º
D.O. 13.09.1982 la servidumbre temporal de postación en casos calificados por la Superintendencia, la que estará también autorizada para fijar en cada caso el monto de pago correspondiente.