Artículo 62°.- Las gestiones paraD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 61º
D.O. 13.09.1982
hacer efectivas las servidumbres deberán iniciarse en cada caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión definitiva que hubiere aprobado los planos correspondientes, so pena de caducidad Ley 21582
Art. 10, N° 5
a) y b)
D.O. 07.07.2023
del derecho otorgado para imponer la servidumbre.
      A efectos de la inscripción de las servidumbres indicadas en el inciso anterior en los registros conservatorios correspondientes, bastará con la exhibición del decreto de concesión suscrito con firma electrónica avanzada de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.799, o con la exhibición de su copia debidamente autorizada por el ministro de fe del Ministerio de Energía.