Artículo 66º.- El valor fijado por
la comisión tasadora, más el veinte
por ciento Ley 20701
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 14.10.2013de que trata el artículo
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 14.10.2013de que trata el artículo
70º, será entregado al propietario y,
en caso de que este se encontrare ausente
o se negare a recibirlo, será consignado
en la cuenta corriente del Tribunal
respectivo a la orden del propietario.