Artículo 67º.-Ley 20701
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 14.10.2013 Sin perjuicio de la
Art. ÚNICO N° 22
D.O. 14.10.2013 Sin perjuicio de la
existencia de cualquiera reclamación pendiente,
sea del concesionario o del dueño del predio,
la exhibición del comprobante de pago o de
la consignación del valor fijado por la
comisión tasadora servirá al concesionario
para obtener del Juez de Letras respectivo
que lo ponga, sin más trámite, en posesión
material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez
podrá decretar además el auxilio de la
fuerza pública para hacer cumplir el
decreto de concesión, con facultad de
descerrajamiento, facultad esta última
de la que se hará uso si existiere oposición
a la toma de posesión material de los
terrenos o para el evento de encontrarse
sin moradores los predios sirvientes,
cuestiones que deberán ser constatadas
por el agente de la fuerza pública que
lleve a cabo la diligencia y de la que
deberá dejarse constancia en el expediente.
Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en
este inciso, el juez ordenará que
previamente se notifique al dueño del
predio sirviente, en el terreno consignado
en el decreto de concesión, para lo cual se
dejará una copia de la resolución que decretó
el auxilio de la fuerza pública, la que
contendrá además una referencia a dicho
decreto. La notificación será practicada
por un receptor judicial o por un notario
público, según determine el juez, en calidad
de ministro de fe, pudiendo ser también
practicada por un funcionario de Carabineros
de Chile, en la misma calidad, y se
perfeccionará en el momento en que dicha
copia se entregue a cualquiera persona adulta
que se encuentre en el predio. Si el ministro
de fe certifica que en dos días distintos no
es habida alguna persona adulta a quien notificar,
bastará con que tal copia se deposite en el
predio, entendiéndose así efectuada la
notificación aunque el dueño del predio no
se encuentre en dicho lugar o en el lugar
de asiento del tribunal.