Artículo 68º.- Los concesionarios o
los dueños de las propiedades afectadas
podrán reclamarLey 20701
Art. ÚNICO N° 23
D.O. 14.10.2013
del avalúo practicado
por la comisión tasadora dentro del plazo
de treinta días, a contar de la fecha de
su notificación.
    Desde ese momento, las cuestiones
que se susciten se ventilarán de acuerdo
con las reglas establecidas en el Título
XI del Libro Tercero del Código de
Procedimiento Civil.