Artículo 71°.- Todas lasD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 70º
D.O. 13.09.1982 dificultades o cuestiones posteriores de cualquier naturaleza a que dieren lugar las servidumbres establecidas en este Título, ya sea por parte del concesionario o del dueño del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
1982, Minería
Art. 70º
D.O. 13.09.1982 dificultades o cuestiones posteriores de cualquier naturaleza a que dieren lugar las servidumbres establecidas en este Título, ya sea por parte del concesionario o del dueño del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
La apelación de la sentencia definitiva en estos juicios se concederá sólo en el efecto devolutivo.