Artículo 72°.- Será Juez competenteD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 71º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 19.940
Art. 1º
D.O. 13.03.2004
para conocer de los juicios a que se refiere el presente Título, el de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentre el predio sirviente y si los predios sirvientes estuvieren en dos o más comunas, el Juez de cualesquiera de ellas.