Artículo 128°.- Los aportesD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 77º
D.O. 13.09.1982 financieros que, según las disposiciones de la presente ley, deban ser reembolsados por la empresa eléctrica, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien a las personas que ésta designe, según la estipulación que acepte la empresa.
1982, Minería
Art. 77º
D.O. 13.09.1982 financieros que, según las disposiciones de la presente ley, deban ser reembolsados por la empresa eléctrica, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien a las personas que ésta designe, según la estipulación que acepte la empresa.
Con la excepción de las devoluciones mediante acciones, dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado e intereses. Para las Ley 20936
Art. 1 N° 6 a), b)
D.O. 20.07.2016empresas de transmisión, el interés deberá ser igual a la tasa de descuento establecida en el artículo 118° al momento del acuerdo. Para las empresas generadoras y distribuidoras, el interés deberá ser igual a la tasa de actualización estipulada en el artículo 182º de esta ley.
Art. 1 N° 6 a), b)
D.O. 20.07.2016empresas de transmisión, el interés deberá ser igual a la tasa de descuento establecida en el artículo 118° al momento del acuerdo. Para las empresas generadoras y distribuidoras, el interés deberá ser igual a la tasa de actualización estipulada en el artículo 182º de esta ley.
La forma y el plazo de las devoluciones se determinarán en un contrato que se firmará entre la empresa y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán Ley Nº 18.681
Art. 22 B)
D.O. 31.12.1987ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en suministro eléctrico, en acciones comunes de primera emisión de la propia empresa o mediante aquellas acciones que ésta hubiere recibido de otra empresa eléctrica como devolución de aportes por ella efectuados, o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Art. 22 B)
D.O. 31.12.1987ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en suministro eléctrico, en acciones comunes de primera emisión de la propia empresa o mediante aquellas acciones que ésta hubiere recibido de otra empresa eléctrica como devolución de aportes por ella efectuados, o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
La elección de la forma de devolución corresponderá a la empresa concesionaria, pero el aportante podrá oponerse a ella cuando la devolución propuesta por la empresa no le significare un reembolso real. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.