Artículo 130º.- La calidad deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 79º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 19.940
Art. 4º Nº 8 a)
D.O. 13.03.2004
Ley Nº20.018
Art. 1º Nº1
D.O. 19.05.2005
Ley Nº 19.940
Art. 4º Nº 8 a)
D.O. 13.03.2004 servicio de las empresas distribuidoras de servicio público que operen en el sistema eléctrico nacional y en los sistemas medianos,Ley 21804
Art. único N° 8 a), i y ii
D.O. 13.02.2026 en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen el reglamento y las correspondientes normas técnicas.
1982, Minería
Art. 79º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 19.940
Art. 4º Nº 8 a)
D.O. 13.03.2004
Ley Nº20.018
Art. 1º Nº1
D.O. 19.05.2005
Ley Nº 19.940
Art. 4º Nº 8 a)
D.O. 13.03.2004 servicio de las empresas distribuidoras de servicio público que operen en el sistema eléctrico nacional y en los sistemas medianos,Ley 21804
Art. único N° 8 a), i y ii
D.O. 13.02.2026 en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen el reglamento y las correspondientes normas técnicas.
En los sistemas aislados para pequeños consumidoresLey 21804
Art. único N° 8 b)
D.O. 13.02.2026, la calidad de servicio será establecida de común acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad respectiva, según lo señalado en el artículo 201°.
Art. único N° 8 b)
D.O. 13.02.2026, la calidad de servicio será establecida de común acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad respectiva, según lo señalado en el artículo 201°.
Los usuarios no podrán exigir calidades especiales de servicio por sobre los estándares que se establezcan a los precios fijados, siendo de la exclusiva responsabilidad de aquéllos que lo requieran el adoptar las medidas necesarias para lograrlas.