Artículo 132º.- UnaLey 20805
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 29.01.2015 vez elaborado el informe a que se refiere el artículo anterior, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación. Una vez elaboradas las bases de licitación, la Comisión las remitirá a través de medios electrónicos a las concesionarias de distribución licitantes, las cuales podrán efectuar observaciones a las mismas en los plazos y condiciones que establezca el reglamento. Dichas bases serán aprobadas por la Comisión mediante resolución exenta, la cual deberá ser publicada en el sitio web de la Comisión.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 29.01.2015 vez elaborado el informe a que se refiere el artículo anterior, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación. Una vez elaboradas las bases de licitación, la Comisión las remitirá a través de medios electrónicos a las concesionarias de distribución licitantes, las cuales podrán efectuar observaciones a las mismas en los plazos y condiciones que establezca el reglamento. Dichas bases serán aprobadas por la Comisión mediante resolución exenta, la cual deberá ser publicada en el sitio web de la Comisión.
La Comisión establecerá en las bases las condiciones de la licitación, las cuales especificarán, a lo menos, la cantidad de energía a licitar, los bloques de suministro requeridos para tal efecto; el período de suministro que debe cubrir la oferta, el cual no podrá ser superior a veinte años; los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará el suministro; las condiciones, criterios y metodologías que serán empleados para realizar la evaluación económica de las ofertas, a los efectos de la adjudicación a que se refiere el artículo 134º, y un contrato tipo de suministro de energía para servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la ley, que regirá las relaciones entre la concesionaria de distribución y la empresa generadora adjudicataria respectiva. Asimismo, Ley 20928
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 22.06.2016las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131 de esta ley.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 22.06.2016las bases podrán regular la destinación que se dará a los recursos obtenidos por la venta de estas mismas, la que en todo caso deberá limitarse a la realización de actividades vinculadas directamente con aspectos administrativos, de gestión, difusión o publicidad de los procesos licitatorios, en los términos dispuestos en el inciso cuarto del artículo 131 de esta ley.
Las bases de licitación podrán agrupar en un mismo proceso los requerimientos de suministro de distintas concesionarias de distribución.