Artículo 133º.- Las exigencias deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 79º-3
Ley Nº 20.018
Art. 1º Nº 2
D.O. 19.05.2005 seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.
1982, Minería
Art. 79º-3
Ley Nº 20.018
Art. 1º Nº 2
D.O. 19.05.2005 seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.
El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba, tales comoLEY 20220
Art. único Nº 3
D.O. 14.09.2007 boletas de garantía otorgadas por la oferente o cualquier otra garantía otorgada por una o más empresas matrices de las que conforman el consorcio en su caso, entre otras, además Ley 20805
Art. ÚNICO N° 6 a), i), ii)
D.O. 29.01.2015de los antecedentes que se exijan para acreditar solvencias, tales como un informe de clasificación de riesgo institucional.
Art. único Nº 3
D.O. 14.09.2007 boletas de garantía otorgadas por la oferente o cualquier otra garantía otorgada por una o más empresas matrices de las que conforman el consorcio en su caso, entre otras, además Ley 20805
Art. ÚNICO N° 6 a), i), ii)
D.O. 29.01.2015de los antecedentes que se exijan para acreditar solvencias, tales como un informe de clasificación de riesgo institucional.
LLey 20805
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 29.01.2015as demás condiciones de las licitaciones seránestablecidas en el reglamento.
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 29.01.2015as demás condiciones de las licitaciones seránestablecidas en el reglamento.
El oferente presentará una oferta de suministro señalando Ley 20805
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 29.01.2015el precio de la energía en el punto de oferta que corresponda, de acuerdo a las bases. El reglamento establecerá la forma de determinar el precio en los distintos puntos de compra a partir del precio de energía ofrecido en el punto de oferta.
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 29.01.2015el precio de la energía en el punto de oferta que corresponda, de acuerdo a las bases. El reglamento establecerá la forma de determinar el precio en los distintos puntos de compra a partir del precio de energía ofrecido en el punto de oferta.
El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 171º y siguientes.
Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.
Ley 20805
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 29.01.2015En todo caso, el total de la enLey 20805
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 29.01.2015ergía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 29.01.2015En todo caso, el total de la enLey 20805
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 29.01.2015ergía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.
Para ello, las empresas distLey 20936
Art. 1 N° 7
D.O. 20.07.2016ribuidoras deberán contar con el equipamiento de medida necesario que permita el registro continuo de la energía a facturar, en cada punto de ingreso a su sistema de distribución, y su comunicación instantánea al Coordinador, de acuerdo a las especificaciones que establezca el reglamento y la normativa técnica.
Art. 1 N° 7
D.O. 20.07.2016ribuidoras deberán contar con el equipamiento de medida necesario que permita el registro continuo de la energía a facturar, en cada punto de ingreso a su sistema de distribución, y su comunicación instantánea al Coordinador, de acuerdo a las especificaciones que establezca el reglamento y la normativa técnica.
Las empresas eléctricas de distribución deberán garantizar que la atención al cliente sea proporcionada por personal humano, cuando así lo soliLey 21806
Artículo 101 N° 1
D.O. 05.02.2026cite el cliente en las interacciones telefónicas y electrónicas.
Artículo 101 N° 1
D.O. 05.02.2026cite el cliente en las interacciones telefónicas y electrónicas.
El uso exclusivo de sistemas automáticos para la atención al cliente quedará prohibido en casos de consultas, quejas y solicitudes de información. Las empresas estarán obligadas a asegurar la disponibilidad de una atención personalizada dentro de un plazo máximo de cinco minutos desde el inicio de la interacción.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Título IV de la Ley N° 18.410 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cada infracción comprobada, sin perjuicio de la obligación de implementar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta norma.
Los costos asociados a la implementación y cumplimiento de esta disposición no podrán, bajo circunstancia alguna, ser traspasados al cliente.