Artículo 133º.- Las exigencias deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 79º-3
Ley Nº 20.018
Art. 1º Nº 2
D.O. 19.05.2005
seguridad y calidad de servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas, conforme lo fije la normativa, y no discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir regalías o beneficios adicionales al suministro.
    El reglamento determinará los requisitos y las condiciones para ser oferente, así como las garantías que éste deba rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que se suscriba, tales comoLEY 20220
Art. único Nº 3
D.O. 14.09.2007
boletas de garantía otorgadas por la oferente o cualquier otra garantía otorgada por una o más empresas matrices de las que conforman el consorcio en su caso, entre otras, además Ley 20805
Art. ÚNICO N° 6 a), i), ii)
D.O. 29.01.2015
de los antecedentes que se exijan para acreditar solvencias, tales como un informe de clasificación de riesgo institucional.
    LLey 20805
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 29.01.2015
as demás condiciones de las licitaciones seránestablecidas en el reglamento.
    El oferente presentará una oferta de suministro señalando Ley 20805
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 29.01.2015
el precio de la energía en el punto de oferta que corresponda, de acuerdo a las bases. El reglamento establecerá la forma de determinar el precio en los distintos puntos de compra a partir del precio de energía ofrecido en el punto de oferta.
    El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato de suministro, será el precio fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación, dispuesto en el artículo 171º y siguientes.
    Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de la licitación o, si éstas lo permiten, por los oferentes, conforme a las condiciones señaladas en ellas.
    En todo Ley 20805
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 29.01.2015
caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.
    Para Ley 20936
Art. 1 N° 7
D.O. 20.07.2016
ello, las empresas distribuidoras deberán contar con el equipamiento de medida necesario que permita el registro continuo de la energía a facturar, en cada punto de ingreso a su sistema de distribución, y su comunicación instantánea al Coordinador, de acuerdo a las especificaciones que establezca el reglamento y la normativa técnica.