Artículo 139º.- Es deber de todoD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 82º
D.O. 13.09.1982 concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
1982, Minería
Art. 82º
D.O. 13.09.1982 concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
En iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionadas con las multas que establezca previamente el reglamento.