Artículo 140º.- Las disposicionesD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 83º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 19.940
Art. 4º Nº 11
D.O. 13.03.2004
sobre calidad de servicio establecidas en la presente ley, no se aplicarán en los casos de racionamiento, ni en aquéllos en que las fallas no sean imputables a la empresa suministradora del servicio.
    La caducidad no será declarada en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados por la Superintendencia.