Artículo 144º.- La SuperintendenciaD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 87º
D.O. 13.09.1982 elaborará una norma de calificación, la cual será comunicada a las empresas con anterioridad a la realización de las encuestas indicadas en el artículo precedente.
1982, Minería
Art. 87º
D.O. 13.09.1982 elaborará una norma de calificación, la cual será comunicada a las empresas con anterioridad a la realización de las encuestas indicadas en el artículo precedente.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Superintendencia elaborará, sobre la base de los reclamos directos de clientes presentados a ese organismo, de las encuestas y del índice de continuidad de servicio a que se refiere el artículo anterior, un ordenamiento de todas las empresas concesionarias de servicio público de distribución, atendiendo a la calidad de servicio entregado.
Los resultados generales serán puestos en conocimiento de las empresas antes del 31 de Diciembre de cada año.