Artículo 147º.- Están sujetos aD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 90º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 19.674
Art. Único Nº 2º a)
D.O. 03.05.2000
fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican:

      1.- Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 5.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva coLey 20805
Art. ÚNICO N° 14 a)
D.O. 29.01.2015
ncesionaria;
    2.- Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 5.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de taLey 20805
Art. ÚNICO N° 14 b)
D.O. 29.01.2015
maño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;
    3.- Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios. Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, y
    4.- Los servicios no consiLey Nº 19.674
Art. Único Nº 2º b)
D.O. 03.05.2000
Ley Nº 19.911
Art. 2º
D.O. 14.11.2003
stentes en suministros de energía, prestados por las empresas sean o no concesionarias de servicio público que, mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada a solicitud de la Superintendencia o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.
    ParaLey 20805
Art. ÚNICO N° 14 c)
D.O. 29.01.2015
efectos de aplicar el límite señalado en los números 1 y 2, no podrá existir más de un empalme asociado a un suministro de un usuario final cuando sus instalaciones interiores se encuentren eléctricamente interconectadas.
    No obstante, los suministros a que se refieren los números 1 y 2 anteriores podrán ser contratados a precios libres cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Cuando se trate de servicio por menos de doce meses;
    b) Cuando se trate de calidades especiales de servicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 130º;
    c) Cuando el momento de carga del cliente respecto de la subestación de distribución primaria sea superior a 20 megawatts-kilómetro, y
    d) Cuando la potencLey Nº 19.940
Art. 4º Nº 12
D.O. 13.03.2004
ia conectada del usuario final sea superior a 500 kilowatts. En este caso, el usuario final tendrá derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen. El cambio de opción deberá ser comunicado a la concesionaria de distribución con una antelación de, al menLey Nº 19.911
Art. 2º
D.O. 14.11.2003
os, 12 meses.
    Ley 20402
Art. 13 Nº 5
D.O. 03.12.2009
El Ministerio de Energía podrá rebajar el límite de 500 kilowatts indicado en esta letra, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.