Artículo 151º.- Los precios máximosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 92º
D.O. 13.09.1982
de que trata este Título serán calculados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos que se establecen más adelante, y fijados mediante decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
      Ley 20402
Art. 13 Nº 8
D.O. 03.12.2009
Si dentro de un período igual o menor a 6 meses, las tarifas eléctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales, registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a Ley Nº 20.040
Art. Único
D.O. 09.07.2005
5%, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Energía, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de HacieLey 20402
Art. 13 Nº 8
D.O. 03.12.2009
nda, podrá establecer un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales a través de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la reemplace, que se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión y pago y demás normas necesarias, serán determinados en el referido decreto supremo.
    El subsidio a que se refiere el inciso anterior, será descontado por las empresas concesionarias de servicio público de distribución a sus respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que se extienda al usuario, deberá indicarse separadamente el precio total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.
    Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia los montos descontados, a efectos que ésta autorice el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, que será título suficiente para que la Tesorería General de la República proceda al pago a dichas empresas.