Artículo 153º.- En caso de que lasD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 94º
D.O. 13.09.1982 empresas o concesionarios, que se mencionan en el artículo anterior consideren que las tarifas fijadas por la autoridad causan perjuicio a sus legítimos derechos o intereses, podrán recurrir ante la justicia ordinaria, reclamando la indemnización correspondiente.
1982, Minería
Art. 94º
D.O. 13.09.1982 empresas o concesionarios, que se mencionan en el artículo anterior consideren que las tarifas fijadas por la autoridad causan perjuicio a sus legítimos derechos o intereses, podrán recurrir ante la justicia ordinaria, reclamando la indemnización correspondiente.
El afectado podrá recurrir a la justicia ordinaria de acuerdo a las reglas generales para perseguir las indemnizaciones a que haya lugar.