Artículo 155º.- En el Ley 21804
Art. único N° 16
D.O. 13.02.2026
sistema eléctrico nacional y en los sistemas medianos se distinguirán dos niveles de precios sujetos a fijación:

    1.- Precios a nivel de generación- transporte. Estos precios se denominarán "precios de nudo" y se definirán para todas las subestaciones de generación- transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tendrán dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta;

    2.- Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinaráLey Nº 19.940
Art. 4º Nº 15
D.O. 13.03.2004
n sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, y de un valor agregado por concepto de costos de distribución y los cargos señalados en los artículos 115°, 11Ley 20936
Art. 1 N° 19) a)
D.O. 20.07.2016
6° y 212°-13.
    A los suministros indicados en los números 1 y 2 del artículo 147°, con las salvedades allí señaladas, les serán aplicables los precios a nivel de distribución.
    A los suministros indicados en el número 3 del artículo 147°, con las salvedades allí señaladas, les serán aplicables los siguientes precios:

      -Precio de nudo y cargos destinados a remunerar los sistemas de transmisión coD.F.L. Nº 2, de
2006, de Economía
Art. Único Nº 4
D.O. 12.04.2006
nforme señalan lLey 20936
Art. 1 N° 19) b), i)
D.O. 20.07.2016
os artículos 115° y 116°: si el suministro se efectúa a partir de las instalaciones de generación- transporte de la empresa que efectúa la venta.
    -Precios a nivel de distribución: si el suministro se efectúa a partir de las instalaciones de distribución de la empresa que efectúa la venta.
Sin embargo, los precios a nivel de distribución que se le fijen a la empresa que efectúa la compra, para las ventas a precio fijado que ella realice, se determinarán considerando los precios de nudo que correspondan, de acuerdo a lo señalado en el número 2 de este artículo.
    - Cargo por Servicio Público a que hace referencia el Ley 20936
Art. 1 N° 19) b), ii)
D.O. 20.07.2016
artículo 212°-13.