Artículo 165°.- Dentro Ley 20936
Art. 1 N° 25
D.O. 20.07.2016
de los primeros quince días del mes anterior al establecido para la comunicación del informe técnico a que se refiere el artículo 169°, la Comisión deberá poner en conocimiento del Coordinador y de los coordinados a través de éste, el informe técnico del cálculo de los precios de nudo según el procedimiento indicado en el artículo 162º de la presente ley, y que explicite y justifique:

    a) La previsión de demanda de potencia y energía del sistema eléctrico;
    b) El programa de obras de generación y transmisión existentes y futuras;
    c) Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes;
    d) La tasa de actualizacLey Nº 18.482
Art. 37, a)
D.O. 28.12.1985
ión utilizada en los cálculos, la cual será igual al 10% real anual;
    e) Los valores resultantes para los precios de nudo, y
    f) La fórmula de indexación que se aplicará para las fijaciones provisorias establecidas en el artículo 160º de la presente ley.