Artículo 171°.- El Ley 20936
Art. 1 N° 30 a)
D.O. 20.07.2016Ministro de Energía, dentro de los diez días de recibido el informe técnico a que hace referencia el artículo 169°, fijará los precios de nudo de corto plazo y sus fórmulas de indexación, según lo establecido en el inciso primero del artículo 151º.
Art. 1 N° 30 a)
D.O. 20.07.2016Ministro de Energía, dentro de los diez días de recibido el informe técnico a que hace referencia el artículo 169°, fijará los precios de nudo de corto plazo y sus fórmulas de indexación, según lo establecido en el inciso primero del artículo 151º.
Una vez vencido el período deLey Nº 19.940
Art. 4º Nº 19
D.O. 13.03.2004 vigencia de los precios de nudo, de corto plazo éstos continuarán vigentes, incluidas sus cláusulas de indexación, mientras no sean Ley 20936
Art. 1 N° 30 b)
D.O. 20.07.2016fijados los nuevos precios de acuerdo a lo estipulado en los artículos anteriores.
Art. 4º Nº 19
D.O. 13.03.2004 vigencia de los precios de nudo, de corto plazo éstos continuarán vigentes, incluidas sus cláusulas de indexación, mientras no sean Ley 20936
Art. 1 N° 30 b)
D.O. 20.07.2016fijados los nuevos precios de acuerdo a lo estipulado en los artículos anteriores.
No obstante, las empresas eléctricas que suministren electricidad deberán abonar o cargar a las empresas distribuidoras y clientes regulados en su caso, las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda de acuerdo con los precios que se establezcan en el decreto de precio de nudo de Ley 20936
Art. 1 N° 30 c), i), ii)
D.O. 20.07.2016corto plazo respectivo, por todo el período transcurrido entre el día de término del semestre respectivo y la fecha de publicación del nuevo decreto de precio de nudo de corto plazo.
Art. 1 N° 30 c), i), ii)
D.O. 20.07.2016corto plazo respectivo, por todo el período transcurrido entre el día de término del semestre respectivo y la fecha de publicación del nuevo decreto de precio de nudo de corto plazo.
Las Ley 20936
Art. 1 N° 30 d), i), ii)
D.O. 20.07.2016diferencias señaladas que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de los nuevos precios de nudo de corto plazo, por los períodos a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de los precios de nudo, según lo determine el reglamento.
Art. 1 N° 30 d), i), ii)
D.O. 20.07.2016diferencias señaladas que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de los nuevos precios de nudo de corto plazo, por los períodos a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de los precios de nudo, según lo determine el reglamento.
En todo Ley 20936
Art. 1 N° 30 e)
D.O. 20.07.2016caso, se entenderá que los nuevos precios de nudo de corto plazo entrarán en vigencia a contar de las fechas que se establezcan en el reglamento.
Art. 1 N° 30 e)
D.O. 20.07.2016caso, se entenderá que los nuevos precios de nudo de corto plazo entrarán en vigencia a contar de las fechas que se establezcan en el reglamento.