Artículo 177º.-Ley 21804
Art. único N° 27
D.O. 13.02.2026
Bases técnicas y administrativas del estudio. A más tardar veinticuatro meses antes del término del período de vigencia de los decretos que fijan los precios de generación y transmisión, la Comisión deberá poner en conocimiento de los participantes, de los usuarios e instituciones interesadas y de los promotores de proyectos, las bases técnicas y administrativas preliminares del estudio para la determinación de los planes de expansión de las instalaciones de generación, almacenamiento y de transmisión y para el cálculo del costo incremental de desarrollo y el costo total de largo plazo de los segmentos de generación y de transmisión de los sistemas medianos. Dicho estudio será realizado por una empresa consultora contratada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el reglamento y en las bases técnicas y administrativas.
    El reglamento definirá el contenido de las bases técnicas y administrativas preliminares del estudio. Adicionalmente, determinará los criterios de selección de las propuestas del consultor para su realización, las garantías que éste deberá rendir para asegurar su oferta y su correcta realización, incompatibilidades y todas las demás condiciones, etapas del estudio y obligaciones del referido consultor que deban formar parte de las bases administrativas y técnicas. Asimismo, el reglamento determinará las garantías que deberán entregar los promotores de proyectos para asegurar su integridad y seriedad, así como para garantizar su correcta y oportuna ejecución. Los montos, condiciones y oportunidades en que deban ser entregados serán definidas en las bases administrativas y técnicas.
    Los participantes, los usuarios e instituciones interesadas y los promotores de proyectos podrán efectuar observaciones a las bases técnicas y administrativas preliminares dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción. La Comisión acogerá o rechazará fundadamente las observaciones y comunicará las bases finales dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones.
    Si se mantienen controversias, los participantes, los usuarios e instituciones interesadas y los promotores de proyectos podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, en un plazo máximo de diez días, contado desde la recepción de las bases finales. El Panel de Expertos dispondrá de veinte días para realizar la audiencia pública, contado desde el vencimiento del plazo para la presentación de discrepancias. Luego, el Panel de Expertos deberá emitir su dictamen dentro del plazo de treinta días, contado desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211°.
    Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel de Expertos, si quien ha formulado observaciones a las bases técnicas y administrativas preliminares persevera en ellas, con posterioridad a su rechazo por parte de la Comisión y, también, si quien no ha formulado observaciones a las bases técnicas y administrativas preliminares, considera que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en las bases técnicas y administrativas finales.
    Transcurrido el plazo para formular discrepancias ante el Panel de Expertos o una vez resueltas éstas, la Comisión deberá formalizar las bases técnicas y administrativas definitivas dentro de los siguientes quince días, a través de una resolución que se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional, y se comunicará a los participantes, a los usuarios e instituciones interesadas y a los promotores de proyectos. Asimismo, deberá publicarse en el sitio web de la Comisión.