Artículo 180º.- Actualización Ley 21804
Art. único N° 31, a)
D.O. 13.02.2026interperíodos. El informe técnico que dio origen a los planes señalados en el artículo anterior establecerá, en su oportunidad, el rango de validez de las hipótesis técnicas y económicas que sustenten la conveniencia de la implementación de estos planes en la forma, dimensión y plazos establecidos.
Art. único N° 31, a)
D.O. 13.02.2026interperíodos. El informe técnico que dio origen a los planes señalados en el artículo anterior establecerá, en su oportunidad, el rango de validez de las hipótesis técnicas y económicas que sustenten la conveniencia de la implementación de estos planes en la forma, dimensión y plazos establecidos.
Dentro de la vigencia de un decreto tarifario la Comisión, de oficio o a solicitud fundada de las empresas que se encuentren operando en el correspondiente sistema mediano, podrá actualizar lo indicado en el decreto tarifario al que hace mención el artículo 178, en aquellos casos en que se produzcan desviaciones relevantes en las condiciones de oferta o de demanda o que se ubiquen fuera de las tolerancias establecidas conforme a lo señalado en el inciso precedente, caso en el cual las nuevas tarifas y sus correspondientes fórmulas de indexación, así como los planes de expansión resultantes de dicha actualización, tendrán vigencia hasta el término del cuadrienio en curso. El reglamento establecerá el procedimiento, los plazos y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo del procedimiento de actualización regulado en este artículo.
Para efectos Ley 21804
Art. único N° 31, b)
D.O. 13.02.2026de lo señalado en el inciso precedente, la actualización de los parámetros tarifarios, y los nuevos planes de expansión, serán calculados por la Comisión mediante un informe técnico y fijados mediante decreto expedido por el Ministerio de Energía, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Art. único N° 31, b)
D.O. 13.02.2026de lo señalado en el inciso precedente, la actualización de los parámetros tarifarios, y los nuevos planes de expansión, serán calculados por la Comisión mediante un informe técnico y fijados mediante decreto expedido por el Ministerio de Energía, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
En todo caso, las empresas siempre podrán adelantar o atrasar las inversiones respecto de las fechas establecidas en el decreto vigente Ley 21804
Art. único N° 31, c)
D.O. 13.02.2026señalado en el artículo 178 vigente, sin mediar la condición establecida en el inciso precedente, previa autorización de la Comisión. En dicho caso, no habrá efectos en las tarifas.
Art. único N° 31, c)
D.O. 13.02.2026señalado en el artículo 178 vigente, sin mediar la condición establecida en el inciso precedente, previa autorización de la Comisión. En dicho caso, no habrá efectos en las tarifas.