Artículo 182º.- El valorD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 106º
D.O. 13.09.1982
agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará:

    1.- Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes de su consumo;
    2.- Pérdidas medias de distribución en potencia y energía, y
    3.- Costos estándares deLey Nº 18.482
Art. 37º, b)
D.O. 28.12.1985
inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo, en adelante VNR, de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización de aLey 21194
Art. único N° 2
D.O. 21.12.2019
cuerdo a lo establecido en el artículo 182 bis.