Artículo 184º.- Los precios deD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 107 bis
Ley Nº 19.674
Art. Único Nº 3
D.O. 03.05.2000 los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147º se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo anterior.
1982, Minería
Art. 107 bis
Ley Nº 19.674
Art. Único Nº 3
D.O. 03.05.2000 los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 147º se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo anterior.
Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución, se actualizarán mensualmente de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros que se establezcan en el decreto que los fije.
Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución sin perjuicio de que, en cualquier momento, cuando el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia así lo determineLey 20402
Art. 13 Nº 5
D.O. 03.12.2009, el Ministerio de Energía, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios.
Art. 13 Nº 5
D.O. 03.12.2009, el Ministerio de Energía, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios.
Sin perjuicLey 20928
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 22.06.2016io de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, éstas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147, que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 22.06.2016io de lo señalado en los incisos anteriores, con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, éstas podrán considerar algunos de los servicios a los que se refiere el número 4 del artículo 147, que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución.
Las Ley 20936
Art. 1 N° 33
D.O. 20.07.2016discrepancias que se produzcan en relación a la fijación de los precios de los servicios, a que se refiere el número 4 del artículo 147°, podrán ser sometidos al dictamen del Panel de Expertos conforme al procedimiento establecido en el artículo 211°.
Art. 1 N° 33
D.O. 20.07.2016discrepancias que se produzcan en relación a la fijación de los precios de los servicios, a que se refiere el número 4 del artículo 147°, podrán ser sometidos al dictamen del Panel de Expertos conforme al procedimiento establecido en el artículo 211°.