Artículo 196º.- Los VNR,D.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 119º
D.O. 13.09.1982
ingresos y costos de explotación de que trata este Capítulo están orientados exclusivamente al estudio de las tarifas de suministro a nivel de distribución, y por consiguiente no podrán considerarse para los efectos tributarios de las empresas.
    La Superintendencia establecerá los sistemas de cuentas a que deberán ceñirse los concesionarios para registrar los costos de explotación y los VNR de que trata este Capítulo.