CAPITULO III
De losLey 21804
Art. único N° 34
D.O. 13.02.2026 precios máximos en los sistemas aislados para pequeños consumidores
Art. único N° 34
D.O. 13.02.2026 precios máximos en los sistemas aislados para pequeños consumidores
Artículo 199º.- En los sistemasLey 21804
Art. único N° 35
D.O. 13.02.2026 aislados para pequeños consumidores sólo se fijarán los precios correspondientes a los suministros indicados en el número 1 del artículo 147º.
Art. único N° 35
D.O. 13.02.2026 aislados para pequeños consumidores sólo se fijarán los precios correspondientes a los suministros indicados en el número 1 del artículo 147º.
Artículo 199 bis.- Los Ley 21804
Art. único N° 36
D.O. 13.02.2026Gobiernos Regionales podrán destinar recursos para el financiamiento de subsidios para la operación, que permitan la continuidad del suministro eléctrico en los sistemas aislados para pequeños consumidores.
Art. único N° 36
D.O. 13.02.2026Gobiernos Regionales podrán destinar recursos para el financiamiento de subsidios para la operación, que permitan la continuidad del suministro eléctrico en los sistemas aislados para pequeños consumidores.
Los Gobiernos Regionales podrán utilizar la tarifa regulada de referencia para efectos de determinar el monto de los recursos a transferir. La tarifa regulada de referencia ("TRR") corresponderá a:
a) La menor opción tarifaria BT1, de acuerdo al decreto tarifario vigente en dicha época, en todos sus componentes, sin considerar el cargo fijo mensual, aplicada a los usuarios finales señalados en el número 1 del artículo 147°, en la comuna donde está ubicado el sistema aislado para pequeños consumidores.
b) Si la comuna no cuenta con usuarios finales señalados en el número 1 del artículo 147°, la TRR corresponderá a la menor opción tarifaria BT1 en todos sus componentes, sin considerar el cargo fijo mensual, aplicada a los usuarios finales de la comuna donde está ubicada la localidad geográficamente más cercana al sistema de autogeneración de energía eléctrica, que pertenezca a la provincia en donde está ubicado el referido sistema.
c) Si la provincia no cuenta con usuarios finales señalados en el número 1 del artículo 147°, la TRR corresponderá a la menor opción tarifaria BT1 en todos sus componentes, sin considerar el cargo fijo mensual, aplicada a los usuarios finales de la comuna donde está ubicada la localidad geográficamente más cercana al sistema aislado para pequeños consumidores, que pertenezca a la región en donde está ubicado el sistema.
d) En aquellos casos donde exista un acuerdo tarifario firmado entre el alcalde de la municipalidad respectiva y la empresa que entrega el suministro eléctrico y/o exista un convenio de operación con el Gobierno Regional respectivo, la TRR corresponderá a lo establecido en los instrumentos ya señalados.
La transferencia de recursos a la cual se refiere el presente artículo se realizará de conformidad a lo dispuesto en las leyes de presupuestos del sector público respectivas.
Artículo 200º.- Los preciosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 122º
D.O. 13.09.1982 máximos para los suministros indicados en el número 1 del artículo 147º, serán acordados entre el Alcalde de la Municipalidad en la cual se efectúen los suministros y las empresas concesionarias de servicio público de distribución que corresponda.
1982, Minería
Art. 122º
D.O. 13.09.1982 máximos para los suministros indicados en el número 1 del artículo 147º, serán acordados entre el Alcalde de la Municipalidad en la cual se efectúen los suministros y las empresas concesionarias de servicio público de distribución que corresponda.
Artículo 201º.- En los acuerdosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 123º
D.O. 13.09.1982 se estipularán los precios de suministro, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, la calidad del servicio, el número de horas diarias de funcionamiento del servicio y toda otra condición que sea pertinente.
1982, Minería
Art. 123º
D.O. 13.09.1982 se estipularán los precios de suministro, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, la calidad del servicio, el número de horas diarias de funcionamiento del servicio y toda otra condición que sea pertinente.
Artículo 202º.- Los acuerdosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 124º
D.O. 13.09.1982 tendrán una duración mínima de cuatro años.
1982, Minería
Art. 124º
D.O. 13.09.1982 tendrán una duración mínima de cuatro años.
Artículo 203º.- Los AlcaldesD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 125º
D.O. 13.09.1982 informarán a la Comisión, con un mes de anticipación a la fecha de su puesta en vigencia, los acuerdos que hubieren firmado. La Comisión comunicará al Ministerio de Energía estructura, el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas, quLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009ien los fijará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.
1982, Minería
Art. 125º
D.O. 13.09.1982 informarán a la Comisión, con un mes de anticipación a la fecha de su puesta en vigencia, los acuerdos que hubieren firmado. La Comisión comunicará al Ministerio de Energía estructura, el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas, quLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009ien los fijará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.
Artículo 204º.- Una vez vencidoD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 126º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 18.196
Art. 32, b)
D.O. 29.12.1982 el período de vigencia de las tarifas, y mientras no sean fijadas las nuevas, continuarán vigentes las tarifas y cláusulas de reajuste del período anterior. Los acuerdos podrán renovarse con el consentimiento de las partes siguiéndose el procedimiento del artículo 203º.
1982, Minería
Art. 126º
D.O. 13.09.1982
Ley Nº 18.196
Art. 32, b)
D.O. 29.12.1982 el período de vigencia de las tarifas, y mientras no sean fijadas las nuevas, continuarán vigentes las tarifas y cláusulas de reajuste del período anterior. Los acuerdos podrán renovarse con el consentimiento de las partes siguiéndose el procedimiento del artículo 203º.
Artículo 205º.- Si transcurridosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 127º
D.O. 13.09.1982 seis meses desde la fecha de expiración del acuerdo anterior, no se hubiere firmado un nuevo acuerdo entre las empresas concesionarias de servicio público y el Alcalde, cualesquiera de las partes podrá solicitar a la Comisión la elaboración de un informe con recomendaciones sobre tarifas y otras condiciones de suministro a considerar. Estas recomendaciones no obligarán a las partes.
1982, Minería
Art. 127º
D.O. 13.09.1982 seis meses desde la fecha de expiración del acuerdo anterior, no se hubiere firmado un nuevo acuerdo entre las empresas concesionarias de servicio público y el Alcalde, cualesquiera de las partes podrá solicitar a la Comisión la elaboración de un informe con recomendaciones sobre tarifas y otras condiciones de suministro a considerar. Estas recomendaciones no obligarán a las partes.
Artículo 206º.- Si transcurridosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 128º
D.O. 13.09.1982 tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes, calculará e informará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años, aLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009l Ministerio de Energía quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.
1982, Minería
Art. 128º
D.O. 13.09.1982 tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes, calculará e informará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años, aLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009l Ministerio de Energía quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.
Rectificado D.O.
27.09.1982
27.09.1982
Artículo 207°.- Si de comúnD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 129º
D.O. 13.09.1982 acuerdo, dentro del período de vigencia de las tarifas, el Alcalde y el concesionario de servicio público de distribución decidieran modificar las tarifas o las condiciones de suministro, el Alcalde informará a la Comisión el nuevo acuerdo, para los efectos de lo estipulado en el artículo 203º.
1982, Minería
Art. 129º
D.O. 13.09.1982 acuerdo, dentro del período de vigencia de las tarifas, el Alcalde y el concesionario de servicio público de distribución decidieran modificar las tarifas o las condiciones de suministro, el Alcalde informará a la Comisión el nuevo acuerdo, para los efectos de lo estipulado en el artículo 203º.