Artículo 201º.- En los acuerdosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 123º
D.O. 13.09.1982 se estipularán los precios de suministro, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, la calidad del servicio, el número de horas diarias de funcionamiento del servicio y toda otra condición que sea pertinente.
1982, Minería
Art. 123º
D.O. 13.09.1982 se estipularán los precios de suministro, las cláusulas de reajustabilidad de los mismos, la calidad del servicio, el número de horas diarias de funcionamiento del servicio y toda otra condición que sea pertinente.