Artículo 203º.- Los AlcaldesD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 125º
D.O. 13.09.1982
informarán a la Comisión, con un mes de anticipación a la fecha de su puesta en vigencia, los acuerdos que hubieren firmado. La Comisión comunicará al Ministerio de Energía estructura, el nivel y cláusulas de reajuste de las tarifas acordadas, quLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009
ien los fijará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.