Artículo 206º.- Si transcurridosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 128º
D.O. 13.09.1982 tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes, calculará e informará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años, aLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009l Ministerio de Energía quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.
1982, Minería
Art. 128º
D.O. 13.09.1982 tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes, calculará e informará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años, aLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009l Ministerio de Energía quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.
Rectificado D.O.
27.09.1982
27.09.1982