Artículo 206º.- Si transcurridosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 128º
D.O. 13.09.1982
tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes, calculará e informará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años, aLey 20402
Art. 13 Nº 4
D.O. 03.12.2009
l Ministerio de Energía quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 151º, mediante publicación en el Diario Oficial.

Rectificado D.O.
27.09.1982