Artículo 210º.- El panel contaráD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 132
Ley Nº 19.940
Art. 3º
D.O. 13.03.2004
con un secretario abogado, que tendrá las funciones indicadas en este Título y, especialmente, las siguientes:
    a) Recibir, registrar y certificar el ingreso de las discrepancias y demás presentaciones que se formulen al panel;
    b) Efectuar el examen de admisibilidad formal de las discrepancias que se presenten para conocimiento del panel, el cual se referirá exclusivamente al cumplimiento de los plazos fijados para cada discrepancia y de las materias indicadas en la Ley 20936
Art. 1 N° 35
D.O. 20.07.2016
presente ley o en otras leyes en materia energética.;
    c) Poner en conocimiento de los integrantes del panel, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, las discrepancias que se sometan al dictamen del panel, y
    d) Las demás que señale el reglamento.

    El secretario abogadLey Nº 19.911
Art. 2º
D.O. 14.11.2003
o será designado por el Tribunal de Libre Competencia mediante un concurso público de antecedentes sujeto a las mismas condiciones establecidas para los integrantes del panel, permanecerá seis años en su cargo, pudiendo ser nombrado para un nuevo período y estará sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo anterior.
    Los postulantes deberán estar en posesión del título de abogado y acreditar, en materias jurídicas del sector Ley 20999
Art. 2 N° 2
D.O. 09.02.2017
energético, dominio y experiencia laboral mínima de dos años. El nombramiento se efectuará mediante resolución del Ministerio dLey 20402
Art. 13 Nº 2
D.O. 03.12.2009
e Energía.