Artículo 219º.- Las instalacionesD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 144º
D.O. 13.09.1982 destinadas a la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica para ferrocarriles eléctricos, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos respectivos, y su cumplimiento quedará a cargo de la Superintendencia.
1982, Minería
Art. 144º
D.O. 13.09.1982 destinadas a la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica para ferrocarriles eléctricos, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos respectivos, y su cumplimiento quedará a cargo de la Superintendencia.