Artículo 221°.- Los concesionariosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 146º
D.O. 13.09.1982
podrán abrir, de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios.