Artículo 3°.- Se establece elD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 3º Transitorio
D.O. 13.09.1982
plazo de un año a contar del 13 de septiembre de 1982, para que las empresas distribuidoras regularicen la situación de sus concesiones respecto de las instalaciones indicadas en el artículo 2° transitorio precedente. Dentro de ese plazo las empresas distribuidoras deberán solicitar las ampliaciones que deseen en su zona de concesión respecto del mínimo definido en el artículo 30°.