Artículo 7°.- La primeraD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 7º Transitorio
D.O. 13.09.1982
fijación de fórmulas tarifarias, según los procedimientos establecidos en el artículo 183° y siguientes para las empresas concesionarias de servicio público de distribución del país deberá efectuarse en el mes de octubre de 1984.