Artículo 7°.- La primeraD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 7º Transitorio
D.O. 13.09.1982 fijación de fórmulas tarifarias, según los procedimientos establecidos en el artículo 183° y siguientes para las empresas concesionarias de servicio público de distribución del país deberá efectuarse en el mes de octubre de 1984.
1982, Minería
Art. 7º Transitorio
D.O. 13.09.1982 fijación de fórmulas tarifarias, según los procedimientos establecidos en el artículo 183° y siguientes para las empresas concesionarias de servicio público de distribución del país deberá efectuarse en el mes de octubre de 1984.