Artículo 9°.- Los reglamentosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 9º Transitorio
D.O. 13.09.1982
y normas técnicas vigentes a la fecha de promulgación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, conservarán su vigencia, en tanto no sean contrarios a esta última y mientras n o se dicte la nueva reglamentación.