Artículo 12°.- Las solicitudesD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 12º Transitorio
D.O. 13.09.1982
de concesión que se encuentren actualmente pendientes al 13 de septiembre de 1982, continuarán rigiéndose hasta su otorgamiento por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 4 del 24 de julio de 1959, pero los derechos y obligaciones que ella origine se regirán por la presente ley.