Artículo 13°.- Para los efectosD.F.L. Nº 1, de
1982, Minería
Art. 13º Transitorio
D.O. 13.09.1982
señalados en la letra o) del artículo 225°, y mientras la Superintendencia no emita una nueva norma al respecto, se entenderá como voltaje de alta tensión de distribución a cualquiera que sea superior a 400 volts e inferior o igual a 23.000 volts.