Artículo 15°.- Dentro de losLey Nº 19.940
Art. 2º Transitorio
D.O. 13.03.2004
sesenta días siguientes al 13 de marzo de 2004, la Comisión Nacional de Energía deberá iniciar el proceso de tarificación y expansión de la transmisión troncal, conforme a lo dispuesto por los artículos 84º y siguientes del Título III de esta ley.
    Los plazos y condiciones dispuestos en los artículos 84º y siguientes ya indicados, que deban ser contabilizados a partir de la vigencia de las tarifas respectivas y que requieran para su aplicación de la dictación de un reglamento, mientras el mismo no se encuentre vigente, deberán estar expresa y previamente contenidos en una resolución exenta de la Comisión, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
    Para los efectos de este primer proceso de estudio de transmisión troncal y la respectiva fijación de valores, se deberán considerar todas las instalaciones de transmisión troncal identificadas en el artículo anterior, independientemente de su propiedad.