Artículo 24º.- Dentro del plazoLey Nº19.940
Art. 11º Transitorio
D.O. 13.03.2004 de ciento veinte días contado desde el 13 de marzo de 2004, deberá procederse al nombramiento de los profesionales que integrarán el panel de expertos y a la instalación del mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.
Art. 11º Transitorio
D.O. 13.03.2004 de ciento veinte días contado desde el 13 de marzo de 2004, deberá procederse al nombramiento de los profesionales que integrarán el panel de expertos y a la instalación del mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.
Para los efectos de la renovación parcial del panel de expertos, el período inicial de vigencia del nombramiento será de tres años para tres de sus integrantes, uno de los cuales será abogado y de seis años para los restantes, según designación que efectúe el Tribunal de Defensa deLey Nº 19.911
Art. 2º
D.O. 14.11.2003 la Libre Competencia, el cual oficiará al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de que curse la correspondiente resolución de nombramiento.
Art. 2º
D.O. 14.11.2003 la Libre Competencia, el cual oficiará al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de que curse la correspondiente resolución de nombramiento.