Artículo 29º.- La elección de losLey Nº 20.018
Art. 6º Transitorio
D.O. 19.05.2005
directores de las direcciones a que se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 225° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se efectuará una vez que éstos hayan cesado en sus funciones de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales vigentes, conforme al mecanismo, forma y plazo que establezca el reglamento.