Ley 20701
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 14.10.2013
    Artículo 27º bis.- Dentro de los quince
días siguientes a la declaración de admisibilidad
de la solicitud de concesión definitiva, un
extracto de la misma será publicado por cuenta
del solicitante, tres días consecutivos en un
diario de circulación nacional y tres días
consecutivos en un diario de circulación regional
correspondiente a los territorios comprendidos
en la solicitud de concesión. El extracto deberá
contener la fecha de presentación de la solicitud
de concesión; la identificación del peticionario;
el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto,
con indicación de la(s) región(es), provincia(s)
y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios
afectados, donde conste la información requerida
en la letra e) del artículo 25º; y las menciones
de las letras i) y k) del artículo 25º, según
corresponda, y la circunstancia de encontrarse
la información relativa a la solicitud de
concesión en la página web de la Superintendencia
u otro soporte.
    El solicitante deberá comunicar, además,
a su costa, un extracto de la solicitud, por
medio de siete mensajes radiales. El extracto que
se comunique deberá contener la fecha de
presentación de la solicitud de concesión; la
identificación del peticionario; el nombre del proyecto;
la ubicación del proyecto, con indicación de la(s)
región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se
ubicará; la zona de concesión solicitada, si
corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra
k) del artículo 25º; y la circunstancia de
encontrarse la información relativa a la solicitud
de concesión en la página web de la Superintendencia.
Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que
establece el inciso primero de este artículo en
diferentes días por una o más radioemisoras que
transmitan o cubran en la capital de la o las
provincias señaladas en la respectiva solicitud.
El representante legal del medio de comunicación,
o quien éste designe, deberá entregar al solicitante
una constancia de la emisión de los mensajes, con
indicación de la fecha y hora de cada emisión,
reproduciendo el texto efectivamente difundido
y el nombre, frecuencia y domicilio del medio
radial. En todo caso, el último mensaje radial
deberá ser emitido al menos un día antes de la
última publicación contemplada en el inciso primero.
    El solicitante deberá acompañar las
publicaciones de la solicitud de concesión
efectuadas de acuerdo a lo establecido en el
inciso primero. De la misma forma, deberá
entregar a la Superintendencia los certificados
en que consten las emisiones radiales.
    La Superintendencia certificará la fecha
en que el solicitante acredite haber efectuado
las notificaciones a que se refiere el artículo
anterior y las publicaciones establecidas en el
presente artículo.