Artículo 27º ter.- Los dueños de las
propiedades afectadas notificados en
conformidad al inciso primero del artículo 27º
podrán, dentro del plazo de treinLey 20701
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 14.10.2013
ta días contado
desde la fecha de notificación, formular ante
la Superintendencia sus observaciones u oposiciones
a la solicitud de concesión. En caso de que
hubieran sido notificados de acuerdo al artículo
54 del Código de Procedimiento Civil, podrán
solicitar a la Superintendencia una copia de
los planos especiales a que se refiere la letra
h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince
días contado desde la notificación por avisos.
La Superintendencia deberá poner los planos
a su disposición, a más tardar dentro del día
hábil siguiente, contado desde que se hubieran
solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días
señalado en este inciso se contará desde que la
Superintendencia ponga los planos a disposición
de quien los hubiera solicitado.
    Por su parte, los interesados podrán
formular ante la Superintendencia sus
observaciones u oposiciones, dentro del plazo
de treinta días, contado desde la última
publicación efectuada según lo dispuesto en
el inciso primero del artículo anterior.
Para estos efectos, a contar de dicha publicación
podrán, asimismo, solicitar los planos especiales
de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en
el inciso precedente. En tal caso, el plazo de
treinta días señalado en este inciso, se contará
desde que la Superintendencia ponga los planos
a su disposición.
    El solicitante podrá requerir a la
Superintendencia que certifique el vencimiento
de los plazos anteriores.
    Las observaciones sólo podrán basarse
en la errónea identificación del predio afectado
por la concesión o del dueño del mismo, en el
hecho de que la franja de seguridad abarque
predios no declarados en la solicitud de
concesión como afectados por la misma o en el
incumplimiento de alguno de los requisitos
señalados en el artículo 25º.
    Las oposiciones deberán fundarse en alguna
de las circunstancias establecidas en los
artículos 53º y 54º, debiéndose acompañar los
antecedentes que las acrediten.
    Las observaciones u oposiciones que presenten
tanto los dueños de las propiedades afectadas
u otros interesados que no cumplan con lo
señalado en los incisos anteriores, en cuanto
a las causales en que éstas deben fundarse y
al plazo dentro del cual deben formularse,
serán desechadas de plano por la Superintendencia.
    Los dueños u otros interesados que hubieren
formulado observaciones u oposiciones se tendrán
por notificados, para todos los efectos legales,
de la solicitud de concesión respectiva.
    Para efectos de este Capítulo, se entenderá
por interesados a aquellos señalados en el
numeral 2 del artículo 21 de la ley Nº 19.880.