Artículo 31º bis.- Las dificultades que
se susciten entre dos o más titulares de concesiones
eléctricas, o entre éstos y titularesLey 20701
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 14.10.2013 de concesiones
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 14.10.2013 de concesiones
mineras, de concesiones de energía geotérmica, de
permisos de exploración de aguas subterráneas o de
derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones
administrativas o contratos especiales de operación
para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles
de concesión minera conforme con el artículo 7º del
Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con
motivo de sus respectivas labores, serán sometidas
a la decisión de un árbitro de los mencionados en el
inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de
Tribunales. En la determinación de las costas a que
el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como
criterios para determinar si ha existido motivo
plausible para litigar, entre otros, la existencia
de proyectos u obras en ejecución en el área objeto
de la concesión, derecho o permiso, o la realización
o desarrollo de actividades relacionadas directamente
con las concesiones, los derechos o permisos otorgados,
que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para
el otorgamiento y ejercicio de concesiones o
servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos,
permisos o concesiones constituidos en el o los predios
por terceros.