Ley 20897
Art. 2
D.O. 05.02.2016
    Artículo 34º bis.- Toda vez que en un
juicio posesorio sumario a los que se
refiere el Título IV del Libro III del
Código de Procedimiento Civil, el juLey 20701
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 14.10.2013
ez
decrete la suspensión o paralización de
las obras que se llevan a cabo en virtud de
una concesión eléctrica, se suspenderán los
efectos de dicha orden de paralización o
suspensión de obras si el concesionario
consigna en la cuenta corriente del tribunal
caución suficiente para responder de la
demolición de la obra o de la indemnización
de los perjuicios que, de continuarla, pudieran
seguirse al contendor en tales juicios, en caso
que a ello sea condenado por sentencia firme,
según corresponda. Para estos fines, dentro del
plazo de tres días a contar de la fecha de la
resolución que decretó la paralización de las
obras, o dentro del plazo de tres días a contar
de la fecha de la resolución a que se refiere
el artículo 565 del Código de Procedimiento
Civil, según corresponda, el juez fijará el
monto de la caución antes referida. La suspensión
de los efectos de la orden de paralización o
suspensión de obras tendrá lugar desde el momento
en que se consigne el monto de la referida
caución en el tribunal.
    Las cuestiones que se susciten en relación
al monto de la caución fijada por el juez se
tramitarán como incidente, lo que en todo caso
no afectará la suspensión de la orden de paralización
o suspensión de las obras si el concesionario hubiere
consignado la caución inicialmente fijada por el juez.
En caso que en la tramitación del incidente se
solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios
que en tal caso se originen serán de cargo del titular
de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el
juez competente. Con todo, si el demandante ha sido
vencido en el juicio, será condenado al pago del
peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las
demás costas a las que pueda ser condenado conforme
las reglas generales.
    Si al fallar el incidente se determina que el monto
de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el
concesionario deberá consignar dentro de los quince
días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal,
so pena de levantarse la suspensión de la orden de
paralización. En caso que el monto de la caución
sea menor al inicialmente fijado por el tribunal,
el juez pondrá a disposición del concesionario el
excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de
tres días contado desde la respectiva resolución.
    Asimismo, Ley 20897
Art. 2
D.O. 05.02.2016
los titulares o propietarios de
las obras que se realicen para establecer medios
de generación renovables no convencionales, sus
líneas de transmisión, subestaciones y caminos
de acceso, en bienes propios o de terceros, en
virtud de contratos, servidumbres, concesiones
otorgadas conforme al párrafo I del Título III
del decreto ley Nº1.939, del Ministerio de
Tierras y Colonización, de 1977, o a algún
otro título, podrán consignar la caución en
los términos señalados en los incisos precedentes,
generando los mismos efectos de los juicios
posesorios sumarios regulados en el Título
IV del Libro III del Código de Procedimiento
Civil, cuando la acción que da origen a tales
juicios se funde en concesiones de carácter
administrativo o judicial, para la exploración
o explotación de recursos minerales o
geotérmicos.
    La consignación de la caución señalada
no afectará el cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente y los convenios
internacionales suscritos por Chile sobre
pueblos originarios.
    Los efectos de la orden de paralización
y,o suspensión de las obras no podrán
suspenderse cuando las obras que se lleven
a cabo para establecer medios de generación
renovables no convencionales, y sus líneas
de transmisión, subestaciones y caminos de
acceso, contemplen la utilización de tierras
indígenas con uso ancestral, definidas en el
Convenio Nº169 de la Organización Internacional
del Trabajo, o terrenos de comunidades agrícolas
a las que se refiere el decreto con fuerza de
ley Nº5, de 1967, del Ministerio de Agricultura,
sobre comunidades agrícolas. Lo anterior no
procederá si los propietarios, comuneros y,o
titulares, manifiestan su acuerdo con la
utilización de la caución, de conformidad
con los requisitos para la manifestación de
voluntad a que alude la ley Nº19.253 y la
normativa precedentemente citada. Con todo,
la celebración de actos o contratos deberá
cumplir con las exigencias a que se refieren
las disposiciones legales antes señaladas.