Artículo 77°.- Definición de Sistema de Transmisión Zonal. Cada sistema de transmisión zonal estará constituido por las líneas y subestaciones eléctricas dispuestas esencialmente para el abastecimiento actual o futuro de clientes regulados, territorialmente identificables, sin perjuicio del uso por parte de clientes libres, Ley 21721
Art. único N° 1
D.O. 27.12.2024
medios de generación o sistemas de almacenamiento conectados directamente, a través de redes de distribución o a través de sistemas de transmisión dedicada a dichos sistemas de transmisión.