Artículo 83°.- Planificación Energética. Cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá desarrollar un proceso de planificación energética de largo plazo, para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta añosLey 21804
Art. único N° 5 a)
D.O. 13.02.2026, respecto al sistema eléctrico nacional y a los sistemas medianos.
Art. único N° 5 a)
D.O. 13.02.2026, respecto al sistema eléctrico nacional y a los sistemas medianos.
El proceso de planificación energética deberá incluir, según correspondaLey 21804
Art. único N° 5 b), i y ii
D.O. 13.02.2026, escenarios de proyección de oferta y demanda energética y en particular eléctrica, de acuerdo a las especificidades del sistema eléctrico nacional y de los sistemas medianos, la identificación de polos de desarrollo de generación, generación distribuida, intercambios internacionales de energía, políticas medio ambientales que tengan incidencia y objetivos de eficiencia energética entre otros, elaborando sus posibles escenarios de desarrollo. Asimismo, la planificación deberá considerar dentro de sus análisis los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos, y los demás antecedentes considerados en los escenarios definidos en el decreto a que hace referencia el artículo 86°.
Art. único N° 5 b), i y ii
D.O. 13.02.2026, escenarios de proyección de oferta y demanda energética y en particular eléctrica, de acuerdo a las especificidades del sistema eléctrico nacional y de los sistemas medianos, la identificación de polos de desarrollo de generación, generación distribuida, intercambios internacionales de energía, políticas medio ambientales que tengan incidencia y objetivos de eficiencia energética entre otros, elaborando sus posibles escenarios de desarrollo. Asimismo, la planificación deberá considerar dentro de sus análisis los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos, y los demás antecedentes considerados en los escenarios definidos en el decreto a que hace referencia el artículo 86°.
Por razones fundadas el Ministerio de Energía podrá desarrollar el proceso de planificación energética antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso primero.
El reglamento establecerá el procedimiento y las demás materias necesarias para la implementación eficaz del presente artículo.