Artículo 96°.- Decreto que fija los derechos y condiciones de ejecución y explotación de obras nuevas y Decreto de adjudicación de construcción de obras de ampliación. El Coordinador o Ley 21721
Art. único N° 6 a), i), ii) y iii)
D.O. 27.12.2024las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las Ley 21721
Art. único N° 6 a), iv) y v)
D.O. 27.12.2024respectivas bases.
Art. único N° 6 a), i), ii) y iii)
D.O. 27.12.2024las empresas propietarias de las obras que son objeto de ampliación, según corresponda, en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las propuestas, deberán resolver la licitación y adjudicarán los derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, según corresponda, en conformidad a las Ley 21721
Art. único N° 6 a), iv) y v)
D.O. 27.12.2024respectivas bases.
Asimismo, Ley 21721
Art. único N° 6 b)
D.O. 27.12.2024comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.
Art. único N° 6 b)
D.O. 27.12.2024comunicarán el resultado de la licitación a la respectiva empresa adjudicataria y se informará a la Comisión, a la Superintendencia y al Coordinador en el caso de obras de ampliación, respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, conforme a los plazos y condiciones que establezca el reglamento.
Dentro de los Ley 21721
Art. único N° 6 c)
D.O. 27.12.2024diez días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el "valor anual de la transmisión por tramo" (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto supremo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará, tratándose de las obras nuevas:
Art. único N° 6 c)
D.O. 27.12.2024diez días siguientes a dicho informe, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las obras de ampliación el "valor anual de la transmisión por tramo" (V.A.T.T.) a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso. Sobre la base de dicho informe técnico, el Ministerio dictará un decreto supremo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará, tratándose de las obras nuevas:
a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva;
b) La empresa adjudicataria;
c) Las características técnicas del proyecto;
d) La fecha de entrada en operación;
e) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación, y
f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.
En el caso de las obras de ampliación, el decreto señalado en el inciso anterior fijará:
a) El propietario de la o las obras de ampliación;
b) La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las obras de ampliación;
c) Las características técnicas del proyecto;
d) La fecha de entrada en operación;
e) El V.I. adjudicado;
f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en la letra anterior;
g) El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización, y
h) Las fórmulas de indexación de losLey 21721
Art. único N° 6 d)
D.O. 27.12.2024 valores señalados en las letras e) y g) anteriores.
Art. único N° 6 d)
D.O. 27.12.2024 valores señalados en las letras e) y g) anteriores.