OTORGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA A MINERA COPIAPO S.A., EN EL SECTOR DE "CARRANCO", X REGION DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE VALDIVIA, COMUNAS DE PANGUIPULLI, LOS LAGOS Y FUTRONO, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 149.- Santiago, 10 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su reglamento aprobado mediante decreto Nº 32 de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en el decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 30 de noviembre de 2005 por Minera Copiapó S.A. (Anexo 3); las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657 (Anexo 4); la resolución exenta Nº 207 de 2 de abril de 2003, de Minería, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía en oficio Nº 440 de fecha 5 de junio de 2006 y lo informado por dicha Comisión por oficio C.N.E. Ord. Nº 0835 de 28 de junio de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas, mediante oficio Nº 808, de fecha 21 de diciembre de 2005 y su respuesta remitida por oficio Nº 22 de 9 de enero de 2006 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 797 de 21 de diciembre de 2005 y su respuesta en oficio Nº 181 de 21 de diciembre de 2005 (Anexo 8); lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 799 de 21 de diciembre de 2005 y su respuesta en oficio reservado Nº 6800/1428 de 3 de marzo de 2006 (Anexo 9); lo solicitado a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 806 de 21 de diciembre de 2006 y su respuesta en oficio Nº 0006 de 28 de diciembre de 2005 (Anexo 10); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficios Nº 802 de 21 de diciembre de 2005 y Nº 10 de 5 de enero de 2006 y sus respuestas en oficio Nº 2.173 de 29 de diciembre de 2005 y Nº 139 de 24 de enero de 2006 (anexo 11); Acta de fecha 12 de julio de 2006 (Anexo 12); Programa de Exploración Geotérmica presentado por Minera Copiapó S.A. con fecha 30 de marzo de 2006 (Anexo 13); el decreto Nº 131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores,
    Considerando:

    1. Que, la Sociedad Minera Copiapó S.A., debidamente representada por los señores Eduardo Viada Aretxabala y Raúl Berríos Villarroel, presentó al Ministerio de Minería con fecha 30 de noviembre de 2005, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, en el área denominada "Carranco", ubicada en las comunas de Panguipulli, Los Lagos y Futrono, provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos (Anexo 3).

    2. Que, por otra parte, cabe señalar que la Sociedad Minera Copiapó S.A. dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma, el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en el diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesión (Anexo 4).

    3. Que, la solicitud de la Sociedad Minera Copiapó S.A., contiene todas las menciones y los antecedentes que establece el artículo 11 de la ley Nº 19.657.

    4. Que, Minera Copiapó S.A. acompañó el Programa de Exploración Geotérmica, en el que da cuenta de la organización para administrar la cartera de proyectos de exploración geotérmica; de la organización de la estructura técnica administrativa; del equipamiento e infraestructura técnica; de la justificación de la estrategia exploratoria de la cartera; y del financiamiento e inversiones a realizar (Anexo 13).

    5. Que, los antecedentes presentados por la Sociedad Minera Copiapó S.A. sobre su proyecto de exploración de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, fueron previamente informados, en forma favorable, por la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 0835 de fecha 28 de junio de 2006 (Anexo 6).

    6. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó otorgar la concesión denominada "Carranco" a la Sociedad Minera Copiapó S.A., según consta en acta de fecha 12 de julio de 2006.

    7. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica establecida en la ley Nº 19.657, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal, y ha determinado otorgar la concesión solicitada en el área denominada "Carranco", ubicada en las comunas de Panguipulli, Los Lagos y Futrono, provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos.

    Decreto:

    Artículo primero: Otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a la Sociedad Minera Copiapó S.A., de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.657 y su Reglamento, respecto del área denominada "Carranco", ubicada en las comunas de Panguipulli, Los Lagos y Futrono, provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, y que está delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices ABCD, cuyas coordenadas referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924; Huso 19 Sur, M.C. 69° O. y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

Superficie: 52.000 hectáreas.

  Vértice      Este      Norte

    A        244 Km    5.595 Km
    B        264 Km    5.595 Km
    C        264 Km    5.569 Km
    D        244 Km    5.569 Km

    Artículo segundo: El objetivo general de la concesión consiste en determinar la potencialidad de energía geotérmica del área solicitada, a la vez que establecer las posibilidades de utilización de ella, de acuerdo con las características físico-químicas de los fluidos geotermales que sean estudiados, principalmente para la generación de energía eléctrica.

    Artículo tercero: La concesionaria deberá realizar las siguientes inversiones: Recopilación de Antecedentes US$1.000.- (mil dólares); Análisis y estudios previos US$4.000.- (cuatro mil dólares); Geología US$12.000.-
(doce mil dólares); Geoquímica US$20.000.- (veinte mil dólares); Geofísica US$100.000.- (cien mil dólares); Hidrogeología US$20.000.- (veinte mil dólares); Diseño Conceptual y Potencial US$30.000 (treinta mil dólares); Pre-Estudio Ambiental US$20.000. (veinte mil dólares); Dirección y Administración US$242.000.- (doscientos cuarenta y dos mil dólares); Total de inversiones comprometidas US$449.000.- (cuatrocientos cuarenta y nueve mil dólares), en un plazo de dos años.
    Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, la concesionaria deberá acreditar a lo menos un avance no inferior al veinticinco por ciento de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.

    Artículo quinto: El concesionario sólo podrá argumentar motivos de fuerza mayor o caso fortuito para el caso de no cumplir las actividades e inversiones comprometidas en el plazo y porcentaje establecidos en el artículo tercero del presente decreto, situación que deberá ser calificada en su oportunidad por el Ministerio de Minería.

    Artículo sexto: Todos y cada uno de los anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Minería.