"Artículo 1.o Agrégase al artículo 25 de la ley N.o 8,143 la siguiente letra:
"e) Con $ 300.000.000, que el Fisco entregará a la Caja en tres anualidades, distribuídas como sigue: $ 200.000.000, en el año 1947; $ 50.000.000, en el año 1948, y $ 50.000.000, en el año 1949".