"Artículo 2.o Agrégase al artículo 14 de la ley N.o 8,143, de 8 de Agosto de 1945, a continuación del número 6.o, y con el número 7.o, el siguiente:
    "7.o Efectuar las instalaciones necesarias para producir abonos o fertilizantes y constituir sociedades o participar en las ya establecidas con el mismo objeto".